Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jamioy Jimenez Maria Concepción·Demandado Segundo Aurelio Mavisoy Chindoy

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena No Aportó Información Sobre Cuáles Son Los Mecanismos Empleados Al Interior De La Comunidad Para Tramitar La Reclamación Efectiva De Cuotas Alimentarias En Favor De Un Menor De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo y el Resguardo indígena Kamentsa Biya de Sibundoy, Putumayo.

La controversia entre las entidades precitadas tuvo su origen en una demanda ejecutiva de alimentos presentada en contra de un ciudadano indígena, por incumplimiento con la cuota alimentaria de su hija menor de edad, fijada en acta de conciliación suscrita ante la Comisaría de Familia Intermunicipal del Valle de Sibundoy, Putumayo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala concluye que no están dados los presupuestos para la aplicación del fuero indígena y no existen razones para abstraer a la jurisdicción ordinaria del conocimiento del proceso ejecutivo adelantado en contra del ciudadano.

En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Sibundoy, Putumayo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo y el Resguardo indígena Kamentsa Biya de Sibundoy, Putumayo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos radicado bajo el número 86-749-318-4001-2019-00063, en donde figura como demandado el señor
  2. Segundo. Aurelio Mavisoy Chindoy, corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Sibundoy, Putumayo.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-160 al Juzgado Promiscuo de Familia de Sibundoy, Putumayo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.